¿Por qué alguien famoso sale «sin coincidencias» en listas negras?
Cotejaste a una figura pública muy conocida, de esas que salen en las noticias todos los días, y el resultado dice «sin coincidencias». Es lógico que pienses que algo se rompió. No se rompió: las listas que se cotejan no sirven para saber quién es famoso ni quién es político. Sirven para otra cosa, y conviene saber cuál.
Qué listas se cotejan y qué contiene cada una
Cuando un sistema de cumplimiento «coteja contra listas negras», en realidad consulta tres cosas muy distintas.
- OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos), lista SDN. SDN significa Specially Designated Nationals, «nacionales especialmente designados»: personas y empresas a las que ese gobierno sanciona y cuyos bienes bloquea. Ser conocido no te mete ahí; una sanción, sí.
- Lista consolidada de la ONU (Organización de las Naciones Unidas). Reúne a las personas y entidades sujetas a las sanciones del Consejo de Seguridad. Es una lista de un organismo internacional, del tipo que el Art. 38 de las Reglas de Carácter General describe.
- Lista 69-B del SAT (Servicio de Administración Tributaria). Se llama así por el Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación y reúne a los contribuyentes que el SAT presume, o ya determinó, que facturan operaciones inexistentes. Es la única de las tres que se busca por RFC (Registro Federal de Contribuyentes), no por nombre. Y es un indicador de riesgo: no es el listado del Art. 38 ni dispara un aviso por sí sola.
Ninguna de las tres es un directorio de personas influyentes, ni de políticos, ni de gente con mala fama. Si una figura pública no tiene una sanción de la ONU o de Estados Unidos, o una presunción del SAT a su RFC, lo correcto es que salga limpia en ellas.
Por qué una persona políticamente expuesta no está en esas listas
Una persona políticamente expuesta (PEP, por sus siglas) no es una persona sospechosa. Es una persona con un cargo, y ese cargo pide de ti más atención. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) la define en el Art. 3, fracción IX Bis:
Las Reglas de Carácter General, en su Art. 23 Quáter (adicionado en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el 7 de agosto de 2026), lo aterrizan: jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales. Se asimilan el cónyuge, la concubina, el concubinario, los parientes hasta el segundo grado y los socios con vínculos patrimoniales. Y una PEP nacional lo sigue siendo durante el año siguiente a que dejó el cargo.
Es decir: ser PEP es una condición, no un antecedente. Por eso no hay una «lista negra de PEP» que se descargue y se cruce contra un nombre. La regla prevé otra vía: una aplicación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Consulta PEP 2.0, a la que se entra con la e.firma (firma electrónica avanzada) con que diste de alta tu actividad (Art. 23 Quáter 1 de las Reglas). Y todavía no está disponible: el Transitorio Décimo del Acuerdo 115/2026 la habilita nueve meses después de que el Acuerdo entre en vigor, y el Transitorio Primero fija esa entrada en vigor el 30 de noviembre de 2026. Hasta entonces, nadie puede hacer esa consulta, y a nadie se le puede reclamar que no la hizo.
Qué pide la ley cuando tu cliente es PEP
La regla no pide rechazar a una PEP. Pide que dejes constancia de una decisión. El Art. 23 Ter 5 de las Reglas lo dice para el caso en que la persona sea PEP y, además, tenga Grado de Riesgo alto:
Si quien realiza la actividad es una persona física, esa aprobación «se subsanará con una constancia» en la que explique los motivos que consideró para hacer el acto u operación. Fíjate en las dos condiciones juntas: PEP y riesgo alto. Y en que el detalle vive en tu Manual, no en un formato oficial.
Además, el Art. 41, fracción V, pide a los mecanismos automatizados un sistema de alertas sobre los actos que se pretendan hacer con Clientes de Grado de Riesgo alto o con PEP. Esa obligación corre con el plazo del Transitorio Noveno: el 1 de junio de 2027.
Y la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF
La UIF tiene una lista propia, la Lista de Personas Bloqueadas, y no es pública: la propia autoridad la describe como de carácter confidencial. Por eso ningún software puede cotejarla por ti, NexusPLD tampoco, y por eso cada constancia de cotejo dice expresamente que no la cubre. El Art. 38 de las Reglas prevé que la UIF dé a conocer sus mecanismos de prevención a quienes realizan actividades vulnerables, directamente o por los órganos desconcentrados de la Secretaría. Si algún día te entregan un listado por esa vía, ese cotejo es uno que solo tú puedes hacer con lo que te den.
Preguntas frecuentes
¿Hay una lista negra de personas políticamente expuestas?
No. Ser persona políticamente expuesta es una condición por el cargo, no un antecedente. La regla prevé otra vía, la Consulta PEP 2.0 de la UIF (Art. 23 Quáter 1 de las Reglas), que todavía no está disponible.
¿«Sin coincidencias» quiere decir que el cliente está limpio?
No. Quiere decir que en esas listas, con esa fecha de corte, el nombre consultado no apareció. El Grado de Riesgo se califica con tu metodología.
Qué significa entonces «sin coincidencias»
Significa una cosa acotada: en esas listas, con esa fecha de corte, el nombre consultado no apareció. No significa «cliente limpio», ni «no es PEP», ni «no hay riesgo». Por eso conviene que:
- Le preguntes al cliente si es o ha sido PEP y lo dejes en su expediente, con fecha.
- Califiques su Grado de Riesgo con tu metodología, no con el resultado del cotejo.
- Guardes la constancia del cotejo, que dice qué listas se consultaron y cuándo.
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