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Despachos contables y ley antilavado: qué puede hacer un despacho por su cliente y qué no

Publicado el 30 de septiembre de 2026 · 1112 palabras

Si llevas la contabilidad de clientes que venden autos, rentan inmuebles o reciben donativos, tarde o temprano alguien te pregunta: «y lo de antilavado, ¿también me lo llevas?». La respuesta tiene dos mitades. Hay mucho que un despacho puede hacer por su cliente, y hay cosas que la norma no le deja hacer en su lugar. Conviene tener clara la frontera antes de aceptar el encargo.

Dos figuras distintas: tu despacho y tu cliente

Quien está obligado ante la ley es quien realiza la actividad que describe el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). En la relación despacho-cliente, casi siempre es el cliente: el lote de autos, la inmobiliaria, la asociación. Él es el sujeto obligado, y sus obligaciones son suyas aunque las opere otro. Si además tu despacho presta por sí mismo alguna de las actividades del Art. 17, es otro tema, que explica la guía de abogados y contadores.

Lo que un despacho sí puede hacer

La ley pide al sujeto obligado identificar y conocer a sus clientes, conservar la documentación, evaluar su riesgo y presentar avisos. Nada de eso exige que quien teclee sea el dueño del negocio. Un despacho puede:

Es el trabajo que el empresario no quiere hacer y que tú ya sabes hacer bien.

Lo que un despacho no puede hacer: firmar el aviso por su cliente

Aquí está la frontera. Los avisos se presentan ante la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) por conducto del SAT (Servicio de Administración Tributaria), y el Art. 24 de las Reglas de Carácter General dice con qué firma:

Art. 24, primer párrafo de las Reglaslos avisos se presentan «utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada», en el formato oficial que expida la UIF.
Art. 24, segundo párrafo de las Reglas«Las personas morales, los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, así como las Entidades Colegiadas deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la Firma Electrónica Avanzada de su representante legal, fideicomitentes o apoderados legales».

Traducido: el aviso de una persona moral se firma con la e.firma (firma electrónica avanzada) del RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de esa empresa. No con la de su representante legal y, por lo tanto, tampoco con la de su despacho. El texto no prevé que un despacho firme con la suya un aviso que es de su cliente. Tu valor está en que llegue a la firma completo, cotejado y a tiempo.

¿Puede un despacho ser Entidad Colegiada?

El Art. 26 de la Ley permite presentar avisos «por conducto de una Entidad Colegiada». Es una figura específica, no un nombre que se le pueda poner a un despacho grande. Las Reglas, en su Art. 3, fracción VIII, la definen como la persona moral reconocida por la legislación mexicana que cumpla los requisitos del Art. 27 de la Ley. Entre esos requisitos:

Un despacho que lleva los libros de sus clientes no cumple ni la fracción I ni la IX solo por eso. Mientras no tenga ese convenio, presta un servicio; no es el canal.

Auditoría: el despacho que arma el cumplimiento ¿puede auditarlo?

La revisión anual de cumplimiento tiene dictamen. Según el Art. 44 de las Reglas, si el Riesgo del sujeto obligado es bajo o medio, lo puede emitir un área de auditoría interna o de control interno integrada por personal independiente del Representante Encargado de Cumplimiento. Según el Art. 45, cuando el sujeto obligado lo elija o su Riesgo sea alto, lo emite una persona auditora externa independiente que debe, entre otros requisitos:

La pregunta para tu despacho es clara: si ya integras los expedientes y preparas los avisos de un cliente, ¿puedes, además, firmarle el dictamen? El inciso d) habla de servicios previos durante el periodo auditado «que genere conflicto de interés». Revísalo caso por caso antes de ofrecer los dos servicios. El primer periodo de revisión va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 (Transitorio Octavo del Acuerdo 115/2026).

Preguntas frecuentes

¿Un despacho puede firmar el aviso antilavado de su cliente?

No con su propia e.firma. El aviso de una persona moral se firma con la e.firma del RFC de esa empresa, no con la de su representante legal ni la de su despacho (Art. 24 de las Reglas).

¿Un despacho grande puede presentar avisos como Entidad Colegiada?

Sólo si cumple los requisitos del Art. 27 de la Ley, entre ellos el mandato de cada integrante y un convenio vigente con la Secretaría. Llevar la contabilidad de los clientes no lo convierte en una.

Cómo ordenar el encargo

  1. Deja por escrito que el cliente es el sujeto obligado y tú el prestador de servicio.
  2. Define quién es su Representante (una persona física, una sola) y que la e.firma del RFC del cliente la custodia el cliente.
  3. Separa los roles: quien integra y prepara, y quien audita, no deben ser el mismo.
  4. Lleva cada RFC en su propio expediente, con sus propios umbrales, sin mezclarlos en una hoja.

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