Guía · Artículo 17 fracción XI

Abogados, contadores y la ley antilavado en 2026

Prestar servicios profesionales de manera independiente —sin relación laboral con el cliente— es la fracción XI del Artículo 17 cuando preparas para tu cliente, o haces en su nombre, alguna de estas cinco operaciones.

Desde qué monto te obliga

Los umbrales que importan al preparar o realizar una operación para tu cliente, calculados con la UMA vigente:

fr. XI, inciso a) · Compraventa de inmuebles o cesión de derechos sobre ellos

Desde aquí integras expediente Cualquier monto Sin monto de identificación: todos los actos cuentan (Reglamento, Art. 7).
Desde aquí presentas aviso En todos los casos El Art. 17 fr. XI, inciso a) no pone monto: toda operación de este supuesto se avisa. Se avisa cuando, en nombre y representación del cliente, llevas a cabo una operación financiera relacionada con este inciso. Preparar la operación te hace sujeto obligado; ejecutarla en su nombre es lo que dispara el aviso.

fr. XI, inciso b) · Administración y manejo de recursos, valores o activos del cliente

Desde aquí integras expediente Cualquier monto Sin monto de identificación: todos los actos cuentan (Reglamento, Art. 7).
Desde aquí presentas aviso En todos los casos El Art. 17 fr. XI, inciso b) no pone monto: toda operación de este supuesto se avisa. Se avisa cuando, en nombre y representación del cliente, llevas a cabo una operación financiera relacionada con este inciso. Preparar la operación te hace sujeto obligado; ejecutarla en su nombre es lo que dispara el aviso.

fr. XI, inciso c) · Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

Desde aquí integras expediente Cualquier monto Sin monto de identificación: todos los actos cuentan (Reglamento, Art. 7).
Desde aquí presentas aviso En todos los casos El Art. 17 fr. XI, inciso c) no pone monto: toda operación de este supuesto se avisa. Se avisa cuando, en nombre y representación del cliente, llevas a cabo una operación financiera relacionada con este inciso. Preparar la operación te hace sujeto obligado; ejecutarla en su nombre es lo que dispara el aviso.

fr. XI, inciso d) · Organización de aportaciones de capital para constituir, operar o administrar sociedades mercantiles

Desde aquí integras expediente Cualquier monto Sin monto de identificación: todos los actos cuentan (Reglamento, Art. 7).
Desde aquí presentas aviso En todos los casos El Art. 17 fr. XI, inciso d) no pone monto: toda operación de este supuesto se avisa. Se avisa cuando, en nombre y representación del cliente, llevas a cabo una operación financiera relacionada con este inciso. Preparar la operación te hace sujeto obligado; ejecutarla en su nombre es lo que dispara el aviso.

fr. XI, inciso e) · Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compraventa de empresas

Desde aquí integras expediente Cualquier monto Sin monto de identificación: todos los actos cuentan (Reglamento, Art. 7).
Desde aquí presentas aviso En todos los casos El Art. 17 fr. XI, inciso e) no pone monto: toda operación de este supuesto se avisa. Se avisa cuando, en nombre y representación del cliente, llevas a cabo una operación financiera relacionada con este inciso. Preparar la operación te hace sujeto obligado; ejecutarla en su nombre es lo que dispara el aviso.
De dónde salen estas cifras La ley fija los umbrales en UMA, no en pesos, así que cambian cada enero. El valor diario de 2026 es de $117.31 — INEGI, DOF 09/01/2026, código 5778072. El monto se mide sin impuestos ni accesorios; en el aviso sí reportas el total que recibiste (Reglamento, Art. 6).

Hasta cuánto puedes recibir en efectivo

Esto es distinto del umbral de aviso y se confunde seguido. El aviso es una obligación de informar. El Artículo 32 es una prohibición: no se puede liquidar ni pagar, ni aceptar el pago, en monedas y billetes —pesos o divisas— ni en metales preciosos, aunque el efectivo pase por un banco. Y el Art. 32 restringe actos, no giros.

Si, en nombre de tu cliente, liquidas o recibes en efectivo el pago de uno de los actos del Art. 32, el límite es el de ese acto:

Prohibido en efectivo desde $941,412.75 8,025 UMA · Art. 32 fr. I, constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles: inciso a): el pago de la compraventa de un inmueble.
Prohibido en efectivo desde $376,565.10 3,210 UMA · Art. 32 fr. VI, transmisión de acciones o partes sociales: incisos d) y e): el pago de acciones o partes sociales.

En los incisos b) y c) depende de qué acto pagó el efectivo: administrar recursos o manejar una cuenta no está en la lista, pero lo que esos recursos paguen puede estarlo.

Para el umbral de aviso no cuentas impuestos ni accesorios; para el límite de efectivo, sí (Reglamento, Art. 6). Una operación que no cruza el umbral de aviso sin IVA puede cruzar el de efectivo con él.

Artículo 32 LFPIORPI · reforma DOF 16-07-2025 La prohibición aplica a los actos «por un valor igual o superior» al límite, así que el monto exacto del límite ya está prohibido. Participar en un acto prohibido se multa como omitir un aviso (Art. 53 fr. VII con Art. 54 fr. III), y presentar el aviso después no lo subsana.

El secreto profesional no se rompe

La fracción XI se aplica «con respeto al secreto profesional y garantía de defensa». Y presentar los avisos no implica transgresión alguna a la confidencialidad ni al secreto profesional, ni puede prohibírtelo una cláusula de contrato (Art. 22).

Los plazos

Qué expediente tienes que integrar

El expediente del cliente se integra antes o durante la operación, no cuando la autoridad lo pide (Reglas, Art. 12). Cambia según quién es tu cliente:

Si tu cliente es persona física

Si tu cliente es persona moral

Si el cliente es persona moral, recabas los documentos que identifican a su beneficiario controlador, la persona física que está detrás. Si es persona física, recabas su declaración de si existe o no un beneficiario controlador distinto de ella (Art. 18 fr. III).

Reglas, Art. 21 · Ley, Arts. 18 fr. IV y 21 Con los clientes con quienes tengas relación de negocios, verificas cuando menos una vez al año que el expediente siga completo, y el comprobante de domicilio no puede tener más de tres meses. Todo se conserva diez años. Y si el cliente se niega a darte la información, la ley te permite no hacer la operación, sin responsabilidad.

Si el negocio está a tu nombre o a nombre de una sociedad

Lo que cuesta no hacerlo

No identificar al cliente o no conservar su expediente $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · incumplir una obligación del Art. 18 es el Art. 53 fr. II, y su multa la del Art. 54 fr. I
Presentar el aviso tarde, hasta 30 días $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · Art. 53 fr. III con Art. 54 fr. I
Omitir el aviso $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor · Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III
Recibir en efectivo un acto prohibido por el Art. 32 $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor · Art. 53 fr. VII con Art. 54 fr. III

Si te pones al corriente por tu cuenta antes de que empiece una verificación y reconoces la falta, la primera vez no hay multa (Art. 55). Más en cuánto es la multa y en qué hacer si te llegó una visita.

Las fechas que se te vienen encima

Si ya estabas dado de alta ante el SAT antes de la entrada en vigor, el plazo del Manual te lo fija el transitorio —el 1 de marzo de 2027— y no los noventa días desde tu alta. Es una confusión frecuente y hace que tableros mal hechos te muestren retrasos de años que no existen.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué monto se presenta el aviso antilavado para abogados y contadores en 2026?

En todos los supuestos de esta guía, en todos los casos, sin monto mínimo.

¿Desde qué monto tengo que integrar el expediente del cliente?

En todos los supuestos de esta guía, con cualquier monto, porque la ley no fija uno. El expediente se integra antes o durante la operación (Reglas, Art. 12).

¿Hasta cuánto puedo recibir en efectivo?

Está prohibido recibir el pago en efectivo en constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, desde $941,412.75 (8,025 UMA, Art. 32 fr. I); en transmisión de acciones o partes sociales, desde $376,565.10 (3,210 UMA, Art. 32 fr. VI). Para este límite sí cuentan impuestos y accesorios (Reglamento, Art. 6).

¿Cuándo vence el aviso?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación (Art. 23). Y el mes sin operaciones que avisar también se reporta, con un informe (Reglas, Art. 25).

¿Cuánto es la multa por no presentar el aviso?

Omitirlo se multa con 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor (Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III). Presentarlo hasta 30 días tarde, con 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620).

Diagnóstico gratis de mi negocio Ver cómo funciona

Doce preguntas, sin cuenta: qué ya haces, qué te falta y el artículo de cada cosa.

Otras guías
Umbral antilavado para joyeríasObligaciones antilavado de notaríasAntilavado para inmobiliarias en MéxicoLote de autos y la ley antilavadoRentar inmuebles y la ley antilavadoMe llegó una visita de verificación del SATVer las 22 guías