Guía · Artículo 17 fracción V

Antilavado para inmobiliarias en México en 2026

Construir, desarrollar o intermediar la compraventa de inmuebles es la fracción V del Artículo 17. Que la operación la escriture un notario no te releva: tu actividad y la del notario son fracciones distintas.

Desde qué monto te obliga

Los umbrales que importan al vender o intermediar un inmueble, calculados con la UMA vigente:

Desde aquí integras expediente Cualquier monto El Art. 17 fr. V no fija monto de identificación. Cuando la ley no lo fija, todos los actos se consideran Actividad Vulnerable (Reglamento, Art. 7, reforma DOF 27-03-2026).
Desde aquí presentas aviso $941,412.75 8,025 UMA · Art. 17 fr. V. Desde este monto la operación es objeto de aviso.
De dónde salen estas cifras La ley fija los umbrales en UMA, no en pesos, así que cambian cada enero. El valor diario de 2026 es de $117.31 — INEGI, DOF 09/01/2026, código 5778072. El monto se mide sin impuestos ni accesorios; en el aviso sí reportas el total que recibiste (Reglamento, Art. 6).

Lo que casi nadie sabe: los montos se acumulan

El umbral de aviso no se mide sólo operación por operación. Si el mismo cliente hace varias operaciones del mismo tipo en un periodo de hasta seis meses y la suma alcanza el umbral de aviso, esa suma te obliga a avisar. En tu actividad la ley no fija monto de identificación, así que suman todas.

Y no esperas a que pasen los seis meses: el aviso se presenta con la operación que hace que se cruce el umbral.

Artículo 17, penúltimo párrafo LFPIORPI · Reglamento, Art. 7 El Reglamento, reformado el 27 de marzo de 2026, fija la acumulación por cliente y por tipo de acto, en un periodo de hasta seis meses, y considera sólo los actos que en lo individual se ubican en los supuestos de identificación.

Hasta cuánto puedes recibir en efectivo

Esto es distinto del umbral de aviso y se confunde seguido. El aviso es una obligación de informar. El Artículo 32 es una prohibición: no se puede liquidar ni pagar, ni aceptar el pago, en monedas y billetes —pesos o divisas— ni en metales preciosos, aunque el efectivo pase por un banco. Y el Art. 32 restringe actos, no giros.

Prohibido en efectivo desde $941,412.75 8,025 UMA · Art. 32 fr. I, constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles: al vender o intermediar la compraventa del inmueble.

Para el umbral de aviso no cuentas impuestos ni accesorios; para el límite de efectivo, sí (Reglamento, Art. 6). Una operación que no cruza el umbral de aviso sin IVA puede cruzar el de efectivo con él.

Artículo 32 LFPIORPI · reforma DOF 16-07-2025 La prohibición aplica a los actos «por un valor igual o superior» al límite, así que el monto exacto del límite ya está prohibido. Participar en un acto prohibido se multa como omitir un aviso (Art. 53 fr. VII con Art. 54 fr. III), y presentar el aviso después no lo subsana.

La primera venta que no se avisa

La primera venta de un inmueble que construiste o desarrollaste no es objeto de aviso cuando los recursos vienen, total o parcialmente, de la banca de desarrollo o de un organismo público de vivienda y todo el precio se pagó por el sistema financiero. Tienen que darse las dos cosas (Reglas, Art. 27 Bis fr. III).

Los plazos

Qué expediente tienes que integrar

El expediente del cliente se integra antes o durante la operación, no cuando la autoridad lo pide (Reglas, Art. 12). Cambia según quién es tu cliente:

Si tu cliente es persona física

Si tu cliente es persona moral

Si el cliente es persona moral, recabas los documentos que identifican a su beneficiario controlador, la persona física que está detrás. Si es persona física, recabas su declaración de si existe o no un beneficiario controlador distinto de ella (Art. 18 fr. III).

Reglas, Art. 21 · Ley, Arts. 18 fr. IV y 21 Con los clientes con quienes tengas relación de negocios, verificas cuando menos una vez al año que el expediente siga completo, y el comprobante de domicilio no puede tener más de tres meses. Todo se conserva diez años. Y si el cliente se niega a darte la información, la ley te permite no hacer la operación, sin responsabilidad.

Si el negocio está a tu nombre o a nombre de una sociedad

Lo que cuesta no hacerlo

No identificar al cliente o no conservar su expediente $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · incumplir una obligación del Art. 18 es el Art. 53 fr. II, y su multa la del Art. 54 fr. I
Presentar el aviso tarde, hasta 30 días $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · Art. 53 fr. III con Art. 54 fr. I
Omitir el aviso $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor · Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III
Recibir en efectivo un acto prohibido por el Art. 32 $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor · Art. 53 fr. VII con Art. 54 fr. III

Si te pones al corriente por tu cuenta antes de que empiece una verificación y reconoces la falta, la primera vez no hay multa (Art. 55). Más en cuánto es la multa y en qué hacer si te llegó una visita.

Las fechas que se te vienen encima

Si ya estabas dado de alta ante el SAT antes de la entrada en vigor, el plazo del Manual te lo fija el transitorio —el 1 de marzo de 2027— y no los noventa días desde tu alta. Es una confusión frecuente y hace que tableros mal hechos te muestren retrasos de años que no existen.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué monto se presenta el aviso antilavado para inmobiliarias en 2026?

Desde $941,412.75, que son 8,025 UMA (Art. 17 fr. V). Y también cuentan las sumas: varias operaciones del mismo cliente en hasta seis meses que juntas alcanzan el umbral te obligan a avisar (Reglamento, Art. 7).

¿Desde qué monto tengo que integrar el expediente del cliente?

Con cualquier monto, porque la ley no fija uno (Art. 17 fr. V). El expediente se integra antes o durante la operación (Reglas, Art. 12).

¿Hasta cuánto puedo recibir en efectivo?

Está prohibido recibir el pago en efectivo en constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, desde $941,412.75 (8,025 UMA, Art. 32 fr. I). Para este límite sí cuentan impuestos y accesorios (Reglamento, Art. 6).

¿Cuándo vence el aviso?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación (Art. 23). Y el mes sin operaciones que avisar también se reporta, con un informe (Reglas, Art. 25).

¿Cuánto es la multa por no presentar el aviso?

Omitirlo se multa con 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor (Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III). Presentarlo hasta 30 días tarde, con 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620).

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