Guía · Ley antilavado en México

Me llegó una visita de verificación del SAT

La Secretaría puede comprobar tu cumplimiento de oficio y en cualquier tiempo. No necesita denuncia ni sospecha previa.

Qué te pueden pedir

La visita de verificación no es una auditoría fiscal. Lo que revisan es si tienes armado lo que la ley te obliga a tener desde antes: expedientes de identificación, avisos presentados en tiempo, tu metodología de riesgo y tu Manual.

Artículo 34 LFPIORPI · reforma DOF 16-07-2025 La Secretaría puede verificar «de oficio y en cualquier tiempo», por visita o por requerimiento de información. Sólo tienes que entregar lo que tengas y esté directamente relacionado con la Actividad Vulnerable que realizas.

Y hay un límite hacia atrás: la verificación sólo puede abarcar los actos u operaciones de los cinco años anteriores a la fecha en que empieza la visita (Art. 36).

Lo que casi nadie sabe: llegar antes que ellos sale gratis

Éste es el artículo que cambia todo, y casi nadie lo cita:

Artículo 55 LFPIORPI · reforma DOF 16-07-2025 La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, el total de las infracciones en que incurra, siempre que cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, y reconozca expresamente la falta.

En corto: si te pones al corriente antes de que empiece la verificación, la primera vez no te multan. Nada. Y si ya usaste ese beneficio una vez, la regularización espontánea posterior te reduce la multa hasta en un cincuenta por ciento.

La palabra que carga todo el peso es previa. Una vez que la visita empieza, el beneficio ya no aplica: lo que estaba mal, se sanciona. Por eso la diferencia entre regularizarte hoy y hacerlo cuando llegue el oficio no es de trámite — es de pagar cero o pagar completo.

Y si no estás al corriente

La multa depende de qué falló, y la escala es muy despareja:

No atender un requerimiento · incumplir el Art. 18 · aviso tarde dentro de 30 días $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · fracciones I, II y III del Art. 53, con la multa del Art. 54 fr. I
Omitir avisos · o recibir en efectivo un acto prohibido por el Art. 32 $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor · Art. 53 fr. VI y VII con Art. 54 fr. III

Y los treinta días importan: presentar un aviso tarde, pero dentro de los treinta días siguientes, cae en la multa chica. Pasarte de esos treinta días ya no se trata como aviso tardío: la ley remite a la sanción de la omisión.

Artículo 53 fr. III LFPIORPI · reforma DOF 16-07-2025 La sanción menor aplica «cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado».

Qué hacer hoy

Preguntas frecuentes

¿Qué revisan en una visita de verificación antilavado?

Si tienes armado lo que la ley te obliga a tener desde antes: expedientes de identificación, avisos presentados en tiempo, tu metodología de riesgo y tu Manual. La Secretaría puede verificar de oficio y en cualquier tiempo (Art. 34).

¿Cuántos años hacia atrás pueden revisar?

Los actos u operaciones de los cinco años anteriores a la fecha en que empieza la visita (Art. 36).

¿Me pueden perdonar la multa si me regularizo?

Sí, por única ocasión y por el total de las infracciones, si cumples de manera espontánea y antes de que inicie la verificación, y reconoces la falta. Si ya usaste ese beneficio, la regularización espontánea reduce la multa hasta en un cincuenta por ciento (Art. 55).

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