La Secretaría puede comprobar tu cumplimiento de oficio y en cualquier tiempo. No necesita denuncia ni sospecha previa.
Qué te pueden pedir
La visita de verificación no es una auditoría fiscal. Lo que revisan es si tienes
armado lo que la ley te obliga a tener desde antes: expedientes de
identificación, avisos presentados en tiempo, tu metodología de riesgo y tu Manual.
Artículo 34 LFPIORPI · reforma DOF 16-07-2025
La Secretaría puede verificar «de oficio y en cualquier tiempo», por visita o por
requerimiento de información. Sólo tienes que entregar lo que tengas y esté directamente
relacionado con la Actividad Vulnerable que realizas.
Y hay un límite hacia atrás: la verificación sólo puede abarcar los actos u operaciones
de los cinco años anteriores a la fecha en que empieza la visita (Art. 36).
Lo que casi nadie sabe: llegar antes que ellos sale gratis
Éste es el artículo que cambia todo, y casi nadie lo cita:
Artículo 55 LFPIORPI · reforma DOF 16-07-2025
La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión,
el total de las infracciones en que incurra, siempre que cumpla de manera
espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, y
reconozca expresamente la falta.
En corto: si te pones al corriente antes de que empiece la
verificación, la primera vez no te multan. Nada. Y si ya usaste ese beneficio una vez,
la regularización espontánea posterior te reduce la multa hasta en un
cincuenta por ciento.
La palabra que carga todo el peso es previa. Una vez que la visita
empieza, el beneficio ya no aplica: lo que estaba mal, se sanciona. Por eso la diferencia
entre regularizarte hoy y hacerlo cuando llegue el oficio no es de trámite — es de
pagar cero o pagar completo.
Y si no estás al corriente
La multa depende de qué falló, y la escala es muy despareja:
No atender un requerimiento · incumplir el Art. 18 · aviso tarde dentro de 30 días$23,462 a $234,620200 a 2,000 UMA · fracciones I, II y III del Art. 53, con la multa del Art. 54 fr. I
Omitir avisos · o recibir en efectivo un acto prohibido por el Art. 32$1,173,100 a $7,625,15010,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor de la operación,
la que resulte mayor · Art. 53 fr. VI y VII con Art. 54 fr. III
Y los treinta días importan: presentar un aviso tarde, pero dentro de los treinta
días siguientes, cae en la multa chica. Pasarte de esos treinta días ya no se trata
como aviso tardío: la ley remite a la sanción de la omisión.
Artículo 53 fr. III LFPIORPI · reforma DOF 16-07-2025
La sanción menor aplica «cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro
de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado».
Qué hacer hoy
Saber desde qué monto te obliga la ley por tu giro, que casi nunca es el que
la gente supone. Está en la guía de tu actividad.
Revisar qué operaciones pasadas ya cruzaron el umbral. Darte de alta tarde
no borra lo que ya operaste.
Integrar los expedientes que falten y presentar los avisos pendientes
antes de que inicien las facultades de verificación.
Preguntas frecuentes
¿Qué revisan en una visita de verificación antilavado?
Si tienes armado lo que la ley te obliga a tener desde antes: expedientes de identificación, avisos presentados en tiempo, tu metodología de riesgo y tu Manual. La Secretaría puede verificar de oficio y en cualquier tiempo (Art. 34).
¿Cuántos años hacia atrás pueden revisar?
Los actos u operaciones de los cinco años anteriores a la fecha en que empieza la visita (Art. 36).
¿Me pueden perdonar la multa si me regularizo?
Sí, por única ocasión y por el total de las infracciones, si cumples de manera espontánea y antes de que inicie la verificación, y reconoces la falta. Si ya usaste ese beneficio, la regularización espontánea reduce la multa hasta en un cincuenta por ciento (Art. 55).