Guía · Artículo 17 fracción XV

Rentar inmuebles y la ley antilavado en 2026

Dar en renta un inmueble es la fracción XV del Artículo 17. El umbral se mide por el monto mensual de la renta, no por el valor del inmueble.

Desde qué monto te obliga

Los umbrales que importan al rentar un local, una casa o una bodega, calculados con la UMA vigente:

Desde aquí integras expediente $188,282.55 1,605 UMA · Art. 17 fr. XV. Desde este monto identificas al cliente e integras su expediente, aunque no presentes aviso. La ley dice renta mensual superior a esta cifra: igualarla no basta para quedar dentro.
Desde aquí presentas aviso $376,565.10 3,210 UMA · Art. 17 fr. XV. Desde este monto la operación es objeto de aviso.
De dónde salen estas cifras La ley fija los umbrales en UMA, no en pesos, así que cambian cada enero. El valor diario de 2026 es de $117.31 — INEGI, DOF 09/01/2026, código 5778072. El monto se mide sin impuestos ni accesorios; en el aviso sí reportas el total que recibiste (Reglamento, Art. 6).

Lo que casi nadie sabe: los montos se acumulan

El umbral de aviso no se mide sólo operación por operación. Si el mismo cliente hace varias operaciones del mismo tipo en un periodo de hasta seis meses y la suma alcanza el umbral de aviso, esa suma te obliga a avisar. Pero no todo suma: sólo cuentan las operaciones que en lo individual alcanzan el umbral de identificación.

Y no esperas a que pasen los seis meses: el aviso se presenta con la operación que hace que se cruce el umbral.

Artículo 17, penúltimo párrafo LFPIORPI · Reglamento, Art. 7 El Reglamento, reformado el 27 de marzo de 2026, fija la acumulación por cliente y por tipo de acto, en un periodo de hasta seis meses, y considera sólo los actos que en lo individual se ubican en los supuestos de identificación.

Hasta cuánto puedes recibir en efectivo

Esto es distinto del umbral de aviso y se confunde seguido. El aviso es una obligación de informar. El Artículo 32 es una prohibición: no se puede liquidar ni pagar, ni aceptar el pago, en monedas y billetes —pesos o divisas— ni en metales preciosos, aunque el efectivo pase por un banco. Y el Art. 32 restringe actos, no giros.

Prohibido en efectivo desde $376,565.10 al mes 3,210 UMA · Art. 32 fr. VII, uso o goce de inmuebles, vehículos o blindaje (renta): al cobrar la renta de un inmueble.

Para el umbral de aviso no cuentas impuestos ni accesorios; para el límite de efectivo, sí (Reglamento, Art. 6). Una operación que no cruza el umbral de aviso sin IVA puede cruzar el de efectivo con él.

Artículo 32 LFPIORPI · reforma DOF 16-07-2025 La prohibición aplica a los actos «por un valor igual o superior» al límite, así que el monto exacto del límite ya está prohibido. Participar en un acto prohibido se multa como omitir un aviso (Art. 53 fr. VII con Art. 54 fr. III), y presentar el aviso después no lo subsana.

Qué es la renta mensual

Es el monto de la renta o precio por el uso del inmueble en un mes calendario. Si pactaste pagos con otra periodicidad —trimestral, anual—, tienes que calcular el equivalente mensual para saber si cruzas el umbral (Reglamento, Art. 31).

Si el inmueble es de varios copropietarios, cada uno cumple sus obligaciones tomando como monto la renta mensual total pactada, y en el aviso señala lo que recibió en lo individual (Reglas, Art. 24 Bis 6).

La renta entre empresas del mismo Grupo Empresarial no se avisa si toda la contraprestación pasó por el sistema financiero o no hubo flujo de recursos (Reglas, Art. 27 Bis fr. V).

Los plazos

Qué expediente tienes que integrar

El expediente del cliente se integra antes o durante la operación, no cuando la autoridad lo pide (Reglas, Art. 12). Cambia según quién es tu cliente:

Si tu cliente es persona física

Si tu cliente es persona moral

Si el cliente es persona moral, recabas los documentos que identifican a su beneficiario controlador, la persona física que está detrás. Si es persona física, recabas su declaración de si existe o no un beneficiario controlador distinto de ella (Art. 18 fr. III).

Reglas, Art. 21 · Ley, Arts. 18 fr. IV y 21 Con los clientes con quienes tengas relación de negocios, verificas cuando menos una vez al año que el expediente siga completo, y el comprobante de domicilio no puede tener más de tres meses. Todo se conserva diez años. Y si el cliente se niega a darte la información, la ley te permite no hacer la operación, sin responsabilidad.

Si el negocio está a tu nombre o a nombre de una sociedad

Lo que cuesta no hacerlo

No identificar al cliente o no conservar su expediente $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · incumplir una obligación del Art. 18 es el Art. 53 fr. II, y su multa la del Art. 54 fr. I
Presentar el aviso tarde, hasta 30 días $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · Art. 53 fr. III con Art. 54 fr. I
Omitir el aviso $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor · Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III
Recibir en efectivo un acto prohibido por el Art. 32 $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor · Art. 53 fr. VII con Art. 54 fr. III

Si te pones al corriente por tu cuenta antes de que empiece una verificación y reconoces la falta, la primera vez no hay multa (Art. 55). Más en cuánto es la multa y en qué hacer si te llegó una visita.

Las fechas que se te vienen encima

Si ya estabas dado de alta ante el SAT antes de la entrada en vigor, el plazo del Manual te lo fija el transitorio —el 1 de marzo de 2027— y no los noventa días desde tu alta. Es una confusión frecuente y hace que tableros mal hechos te muestren retrasos de años que no existen.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué monto se presenta el aviso antilavado para renta de inmuebles en 2026?

Desde $376,565.10, que son 3,210 UMA (Art. 17 fr. XV). Y también cuentan las sumas: varias operaciones del mismo cliente en hasta seis meses que juntas alcanzan el umbral te obligan a avisar (Reglamento, Art. 7).

¿Desde qué monto tengo que integrar el expediente del cliente?

Desde $188,282.55, que son 1,605 UMA (Art. 17 fr. XV). El expediente se integra antes o durante la operación (Reglas, Art. 12).

¿Hasta cuánto puedo recibir en efectivo?

Está prohibido recibir el pago en efectivo en uso o goce de inmuebles, vehículos o blindaje (renta), desde $376,565.10 al mes (3,210 UMA, Art. 32 fr. VII). Para este límite sí cuentan impuestos y accesorios (Reglamento, Art. 6).

¿Cuándo vence el aviso?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación (Art. 23). Y el mes sin operaciones que avisar también se reporta, con un informe (Reglas, Art. 25).

¿Cuánto es la multa por no presentar el aviso?

Omitirlo se multa con 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor (Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III). Presentarlo hasta 30 días tarde, con 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620).

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