Guía · Ley antilavado en México

Cuánto es la multa de la ley antilavado

Las multas no son una sola cifra: son tres escalas muy distintas según qué fue lo que falló. Y la diferencia entre la más barata y la más cara supera las cincuenta veces.

Las tres escalas

No atender requerimientos · incumplir el Art. 18 · avisos incompletos · aviso tarde ≤30 días $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · Art. 54 fr. I, para los supuestos de las fracciones I a IV del Art. 53
Incumplir las obligaciones de los Arts. 33, 33 Bis y 33 Ter $234,620 a $1,173,100 2,000 a 10,000 UMA · Art. 53 fr. V con Art. 54 fr. II
Omitir avisos · participar en actos prohibidos por el Art. 32 $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, la que resulte mayor · Art. 53 fr. VI y VII con Art. 54 fr. III

Fíjate en la última: no está topada en los 65,000 UMA. Si el porcentaje del valor del acto da más, manda el porcentaje. En una operación inmobiliaria grande, el cien por ciento del valor puede ser muchísimo más que la multa nominal.

Tres casos, en pesos de 2026

Los valores de las operaciones son ejemplos. Las escalas son las de la ley, convertidas con la UMA de 2026.

Presentaste un aviso doce días tarde

Multa posible $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · Art. 53 fr. III con Art. 54 fr. I. Sigue siendo aviso tardío porque no pasaron treinta días.

No avisaste la venta de una casa de $3,000,000

Escala en UMA $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA · Art. 54 fr. III
Escala por el valor del acto $300,000 a $3,000,000 Del 10% al 100% del valor · Art. 54 fr. III

Se aplica la que resulte mayor, y aquí gana la escala en UMA. El mínimo, $1,173,100, equivale al 39% del valor de la casa.

No avisaste una operación de $20,000,000

Escala por el valor del acto $2,000,000 a $20,000,000 Del 10% al 100% del valor · Art. 54 fr. III
Escala en UMA $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA · Art. 54 fr. III

Aquí gana el porcentaje: el techo ya no son 65,000 UMA, es el valor completo de la operación.

Qué cae en la multa del Art. 18

La fracción II del Art. 53 sanciona incumplir cualquiera de las obligaciones del Art. 18: identificar al cliente y conservar su expediente, pedir su actividad, identificar al beneficiario controlador, conservar la información diez años, darte de alta, dar facilidades en la visita, presentar avisos e informes, la evaluación de riesgo, el Manual, la capacitación, los mecanismos automatizados y la auditoría.

La frontera de los treinta días

Presentar un aviso tarde y presentarlo nunca no son la misma infracción, y la frontera son treinta días.

Artículo 53 fr. III LFPIORPI · reforma DOF 16-07-2025 «En caso de que la extemporaneidad exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 54, fracción II, de esta Ley». Ojo con la remisión: la omisión se multa en la fracción III del Art. 54 ($1,173,100 a $7,625,150), y la fracción II es la escala de $234,620 a $1,173,100. Con cualquiera de las dos lecturas, pasarte del día treinta multiplica la multa.

La salida que la propia ley te da

Artículo 55 LFPIORPI · reforma DOF 16-07-2025 La Secretaría se abstendrá de sancionar, por única ocasión, el total de las infracciones, si cumples de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación y reconoces la falta. Después de usar ese beneficio, la regularización espontánea reduce las multas hasta en un cincuenta por ciento.

Es la diferencia entre ponerte al corriente por tu cuenta y esperar a que llegue el oficio. Sólo funciona mientras la verificación no haya empezado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no presentar un aviso antilavado?

De 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150 en 2026), o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando se puede cuantificar en dinero, la que resulte mayor (Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III).

¿Cuánto es la multa por presentar el aviso tarde?

Si lo presentas dentro de los 30 días siguientes, de 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620), por el Art. 53 fr. III con el Art. 54 fr. I. Pasados los 30 días, la ley remite a la sanción de la omisión.

¿Cuánto es la multa por no tener el expediente del cliente?

Incumplir una obligación del Art. 18, como identificar al cliente y conservar su expediente, se multa con 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620), por el Art. 53 fr. II con el Art. 54 fr. I.

¿Se puede evitar la multa?

Sí, una vez: si te pones al corriente de manera espontánea antes de que inicie la verificación y reconoces la falta, la Secretaría se abstiene de sancionar el total de las infracciones. Después, la regularización espontánea reduce la multa hasta en un cincuenta por ciento (Art. 55).

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