Artículo · Representante Encargado del Cumplimiento

¿Puede un cliente tener dos encargados de cumplimiento?

Publicado el 30 de septiembre de 2026 · 902 palabras

Un empresario tiene socio, contador y un hijo que «le ayuda con el SAT (Servicio de Administración Tributaria)». Al registrar su negocio en la plataforma te pregunta si puede poner a dos de ellos como encargados de cumplimiento, «por si uno no puede». La respuesta corta es no. La respuesta útil es qué sí puede hacer para que el cumplimiento no dependa de una sola persona, que es lo que el empresario de verdad busca.

Lo que dice el Art. 20

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) pone la obligación en singular:

Art. 20 de la Ley«Las personas morales y quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica que realicen Actividades Vulnerables, deberán designar ante la Secretaría a una persona Representante Encargada del Cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación».

«A una persona». El texto no prevé un segundo Representante ni un suplente. Y las Reglas de Carácter General lo cierran con el Art. 10: las personas morales «únicamente deberán designar como Representante Encargada de Cumplimiento a una persona física». Es decir, el Representante no puede ser otra empresa, ni tu despacho como persona moral: tiene que ser un individuo.

Cómo se completa la designación

Designar no es escribir un nombre en un formulario. Según el Art. 10 de las Reglas, la persona designada debe entrar al Portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) con su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y su e.firma (firma electrónica avanzada) y aceptar o rechazar la designación. El SAT notifica la aceptación o el rechazo dentro de los diez días hábiles siguientes. Y aquí hay una línea que conviene leer dos veces: el rechazo de la designación «no libera a quien la realizó del cumplimiento de las obligaciones».

Dicho de otra forma: si tu Representante no acepta, o no ha aceptado todavía, la obligación no se suspende.

Qué pasa mientras no hay Representante aceptado

El segundo párrafo del Art. 20 lo prevé: en tanto no haya Representante o la designación no sea aceptada, el cumplimiento corresponde a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral; a la parte fideicomitente o su representante, o a quien funja como administrador en otra figura jurídica. No es un respaldo cómodo: es una responsabilidad que recae en quienes dirigen la empresa.

Lo que sí puede haber: muchas manos, una responsable

Aquí está la salida práctica. El Art. 20 habla de quién responde ante la autoridad. No dice quién captura los datos de un cliente, quién sube la identificación o quién prepara el aviso. Una cosa es la persona designada ante la Secretaría y otra el equipo que hace el trabajo.

Por eso una cuenta puede tener varios usuarios: el contador que integra expedientes, la persona de mostrador que registra operaciones, el socio que revisa. En NexusPLD cada usuario tiene su rol, y la designación del Representante es una sola. La ventaja para el negocio es concreta: si el Representante se enferma o se va, los expedientes y el historial no se van con él.

Dos detalles del mismo artículo que se olvidan:

Y si eres persona física

Si eres persona física no hay Representante que designar. El último párrafo del Art. 20 dice que las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables «cumplirán personal y directamente» con las obligaciones de la Ley, salvo el supuesto de la Sección Cuarta del Capítulo III, que es el de las Entidades Colegiadas. Tu contador puede ayudarte con los papeles. La responsabilidad sigue siendo tuya.

Por qué no conviene que el Representante sea también tu auditor

Hay una razón más para cuidar quién es el Representante. Cuando el dictamen de auditoría debe hacerlo una persona auditora externa independiente, el Art. 45 de las Reglas le exige, entre otras cosas, no haber aceptado el cargo de Representante del auditado «durante el periodo auditado y dos años posteriores a dicho periodo». Quien hoy te lleva el cumplimiento como Representante no puede, después, firmarte como auditor externo la revisión de ese periodo. El primer periodo de revisión va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 (Transitorio Octavo del Acuerdo 115/2026).

Preguntas frecuentes

¿Puede haber un Representante suplente?

El texto no lo prevé: el Art. 20 de la Ley pide designar «a una persona», y el Art. 10 de las Reglas exige que sea una persona física.

¿Qué pasa si el Representante todavía no acepta la designación?

La obligación no se suspende. Mientras no haya Representante aceptado, responden los integrantes del órgano de administración o el administrador único (Art. 20 de la Ley).

Qué hacer en la práctica

  1. Elige una persona física que entienda el negocio y que vaya a seguir ahí dentro de dos años.
  2. Pídele que acepte la designación con su e.firma y verifica que el SAT la haya notificado.
  3. Agrega a los demás como usuarios de la cuenta, con el permiso que cada uno necesita y ninguno de más.
  4. Anota su capacitación del año en el expediente del negocio.

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