Criptomonedas, activos virtuales y la ley antilavado en 2026
Ofrecer por una plataforma electrónica el intercambio, la custodia, el almacenamiento o la transferencia de activos virtuales, sin ser Entidad Financiera, es la fracción XVI del Artículo 17. Incluye las operaciones con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.
Desde qué monto te obliga
Los umbrales que importan al facilitar o realizar la compra, venta, custodia o transferencia de activos virtuales, calculados con la UMA vigente:
fr. XVI, inciso a) del Aviso · Por el monto de la operación de cada cliente
Desde aquí integras expedienteCualquier montoSin monto de identificación: todos los actos cuentan (Reglamento, Art. 7).
Desde aquí presentas aviso$24,635.10210 UMA · Art. 17 fr. XVI, inciso a) del Aviso. Desde este monto la operación es
objeto de aviso.
fr. XVI, inciso b) del Aviso · Por la contraprestación o comisión que cobras
Desde aquí integras expedienteCualquier montoSin monto de identificación: todos los actos cuentan (Reglamento, Art. 7).
Desde aquí presentas aviso$469.244 UMA · Art. 17 fr. XVI, inciso b) del Aviso. Desde este monto la operación es
objeto de aviso.
De dónde salen estas cifras
La ley fija los umbrales en UMA, no en pesos, así que cambian cada enero. El valor
diario de 2026 es de $117.31 — INEGI, DOF 09/01/2026, código 5778072. El monto se mide sin
impuestos ni accesorios; en el aviso sí reportas el total que recibiste (Reglamento, Art. 6).
Lo que casi nadie sabe: los montos se acumulan
El umbral de aviso no se mide sólo operación por operación. Si el mismo cliente hace
varias operaciones del mismo tipo en un periodo de hasta seis meses y la suma
alcanza el umbral de aviso, esa suma te obliga a avisar. En tu actividad la ley no fija monto de identificación, así que suman todas.
Y no esperas a que pasen los seis meses: el aviso se presenta con la operación que hace
que se cruce el umbral.
Esto aplica a los supuestos que tienen monto de aviso y se acumulan; el supuesto del Art. 17 fr. XVI, inciso b) del Aviso se mide operación por operación y no se suma.
Artículo 17, penúltimo párrafo LFPIORPI · Reglamento, Art. 7
El Reglamento, reformado el 27 de marzo de 2026, fija la acumulación por cliente y por tipo
de acto, en un periodo de hasta seis meses, y considera sólo los actos que en lo individual
se ubican en los supuestos de identificación.
Hasta cuánto puedes recibir en efectivo
Comprar, vender o custodiar activos virtuales no está entre los ocho actos que enumera el Art. 32, así que ese artículo no le pone tope al efectivo en esas operaciones.
El Art. 32 no habla de actividades sino de actos: si en una operación el efectivo paga un
inmueble, un vehículo, joyas u obras de arte, boletos o premios, un blindaje, acciones o la
renta de esos bienes, el límite es el de ese acto.
Monto o comisión: un solo aviso
Si la operación alcanza el umbral por monto pero la comisión no, avisas por el inciso a).
Si la comisión alcanza su umbral pero el monto no, avisas por el inciso b).
Si se cumplen los dos, presentas un solo aviso, por el inciso a) (Reglas, Art. 24 Bis 5; Reglamento, Art. 31 Bis).
La comisión es cualquier tarifa, cargo o retribución que cobres, se llame como se llame, y se mide por transacción: no se acumula (Reglas, Art. 24 Bis 5).
Lo que tienes que guardar de cada operación
Nombre, país de residencia y dirección digital o wallet del originante, del receptor y, en su caso, del beneficiario controlador; y de cada operación la fecha y hora, el tipo de activo, el monto en activos y en pesos, el tipo de operación y la comisión. Se conserva diez años (Reglas, Art. 24 Bis 2).
Si ya estabas dado de alta, tienes seis meses desde la entrada en vigor del Acuerdo 115/2026 (30 de noviembre de 2026) para actualizar la información reforzada de tu alta (Acuerdo 115/2026, Transitorio Décimo Segundo).
Los plazos
El aviso: a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación (Art. 23).
La fecha de la operación: Cuenta el día en que se concluye la operación y se alcanza el umbral de aviso (Reglas, Art. 24 Bis fr. IX).
El mes sin operaciones también se reporta. Si en un mes no hubo
operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo dice, en el mismo formato. Una
vez enviado no se puede modificar ni eliminar; si después encuentras una operación que sí
debía avisarse, presentas el aviso (Reglas, Art. 25). Y mientras estés en el padrón, sigues
presentando avisos o informes hasta que te des de baja (Reglamento, Art. 12).
Si se te pasa: un aviso presentado hasta 30 días tarde se multa con la
escala chica; pasados los 30 días, la ley ya no lo trata como tardío y remite a la sanción
de la omisión (Art. 53 fr. III).
Lo que guardas: copia de los avisos, los informes, su soporte y los
acuses, por no menos de diez años (Reglamento, Art. 20).
Qué expediente tienes que integrar
El expediente del cliente se integra antes o durante la operación, no
cuando la autoridad lo pide (Reglas, Art. 12). Cambia según quién es tu cliente:
Si tu cliente es persona física
Identificación oficial vigente · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
CURP · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
Comprobante de domicilio · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
Constancia de situación fiscal · Reglas, Art. 12, fr. I
Constancia de beneficiario controlador · Reglas, Art. 12, fr. VII · Anexo 3, inciso a, numeral iv
Constancia de situación fiscal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Comprobante de domicilio · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Poder del representante legal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Identificación del representante legal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Libro de socios o registro de acciones · Reglas, Art. 23 Quinquies · Art. 23 Ter 4, fr. II
Si el cliente es persona moral, recabas los documentos que identifican a su
beneficiario controlador, la persona física que está detrás. Si es persona
física, recabas su declaración de si existe o no un beneficiario controlador distinto de
ella (Art. 18 fr. III).
Reglas, Art. 21 · Ley, Arts. 18 fr. IV y 21
Con los clientes con quienes tengas relación de negocios, verificas cuando menos una
vez al año que el expediente siga completo, y el comprobante de domicilio no puede
tener más de tres meses. Todo se conserva diez años. Y si el cliente se niega
a darte la información, la ley te permite no hacer la operación, sin responsabilidad.
Si el negocio está a tu nombre o a nombre de una sociedad
Persona física: cumples las obligaciones tú, de manera personal y
directa (Art. 20).
Persona moral: designas ante la Secretaría a una persona Representante
Encargada del Cumplimiento. Mientras no la tengas, o no te la acepten, responden los
integrantes del órgano de administración o el administrador único (Art. 20). Y los avisos
se firman con la e.firma de la sociedad, no con la de su representante (Reglas, Art. 24).
Lo que cuesta no hacerlo
No identificar al cliente o no conservar su expediente$23,462 a $234,620200 a 2,000 UMA · incumplir una obligación del Art. 18 es el Art. 53 fr. II,
y su multa la del Art. 54 fr. I
Presentar el aviso tarde, hasta 30 días$23,462 a $234,620200 a 2,000 UMA · Art. 53 fr. III con Art. 54 fr. I
Omitir el aviso$1,173,100 a $7,625,15010,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor ·
Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III
Si te pones al corriente por tu cuenta antes de que empiece una
verificación y reconoces la falta, la primera vez no hay multa (Art. 55). Más en
cuánto es la multa y en
qué hacer si te llegó una visita.
Las fechas que se te vienen encima
30 de noviembre de 2026 — entra en vigor el Acuerdo 115/2026,
publicado en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2026.
1 de marzo de 2027 — son exigibles la metodología de riesgo,
el grado de riesgo de cada cliente, el conocimiento del cliente y el Manual de
políticas internas.
Si ya estabas dado de alta ante el SAT antes de la entrada en vigor, el plazo del
Manual te lo fija el transitorio —el 1 de marzo de 2027— y no los noventa días desde
tu alta. Es una confusión frecuente y hace que tableros mal hechos te muestren
retrasos de años que no existen.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué monto se presenta el aviso antilavado para activos virtuales en 2026?
Depende del supuesto. Por el monto de la operación de cada cliente (fr. XVI, inciso a) del Aviso): desde $24,635.10, que son 210 UMA; Por la contraprestación o comisión que cobras (fr. XVI, inciso b) del Aviso): desde $469.24, que son 4 UMA. Y también cuentan las sumas: varias operaciones del mismo cliente en hasta seis meses que juntas alcanzan el umbral te obligan a avisar (Reglamento, Art. 7).
¿Desde qué monto tengo que integrar el expediente del cliente?
En todos los supuestos de esta guía, con cualquier monto, porque la ley no fija uno. El expediente se integra antes o durante la operación (Reglas, Art. 12).
¿Cuándo vence el aviso?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación (Art. 23). Y el mes sin operaciones que avisar también se reporta, con un informe (Reglas, Art. 25).
¿Cuánto es la multa por no presentar el aviso?
Omitirlo se multa con 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor (Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III). Presentarlo hasta 30 días tarde, con 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620).