Promover por cuenta ajena el despacho de ciertas mercancías como agente, apoderado o agencia aduanal es la fracción XIV del Artículo 17. Y desde la reforma del 16 de julio de 2025 también lo es el despacho que una persona física o moral promueve sin agente aduanal: importar tú mismo estas mercancías te alcanza.
Desde qué monto te obliga
Los umbrales que importan al despachar mercancías, calculados con la UMA vigente:
fr. XIV, inciso a) · Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados
Desde aquí integras expedienteCualquier montoSin monto de identificación: todos los actos cuentan (Reglamento, Art. 7).
Desde aquí presentas avisoEn todos los casosEl Art. 17 fr. XIV, inciso a) no pone monto: toda operación de este supuesto se avisa.
fr. XIV, inciso b) · Máquinas para juegos de apuesta y sorteos
Desde aquí integras expedienteCualquier montoSin monto de identificación: todos los actos cuentan (Reglamento, Art. 7).
Desde aquí presentas avisoEn todos los casosEl Art. 17 fr. XIV, inciso b) no pone monto: toda operación de este supuesto se avisa.
fr. XIV, inciso c) · Equipos y materiales para elaborar tarjetas de pago
Desde aquí integras expedienteCualquier montoSin monto de identificación: todos los actos cuentan (Reglamento, Art. 7).
Desde aquí presentas avisoEn todos los casosEl Art. 17 fr. XIV, inciso c) no pone monto: toda operación de este supuesto se avisa.
Desde aquí integras expediente$56,895.35485 UMA · Art. 17 fr. XIV, inciso d). Desde este monto identificas al cliente
e integras su expediente. Por valor individual de cada bien.
Desde aquí presentas avisoEn todos los casosEl Art. 17 fr. XIV, inciso d) no pone monto: toda operación de este supuesto se avisa.
fr. XIV, inciso e) · Obras de arte
Desde aquí integras expediente$564,847.654,815 UMA · Art. 17 fr. XIV, inciso e). Desde este monto identificas al cliente
e integras su expediente. Por valor individual de cada obra.
Desde aquí presentas avisoEn todos los casosEl Art. 17 fr. XIV, inciso e) no pone monto: toda operación de este supuesto se avisa.
fr. XIV, inciso f) · Materiales de resistencia balística para blindaje de vehículos
Desde aquí integras expedienteCualquier montoSin monto de identificación: todos los actos cuentan (Reglamento, Art. 7).
Desde aquí presentas avisoEn todos los casosEl Art. 17 fr. XIV, inciso f) no pone monto: toda operación de este supuesto se avisa.
De dónde salen estas cifras
La ley fija los umbrales en UMA, no en pesos, así que cambian cada enero. El valor
diario de 2026 es de $117.31 — INEGI, DOF 09/01/2026, código 5778072. El monto se mide sin
impuestos ni accesorios; en el aviso sí reportas el total que recibiste (Reglamento, Art. 6).
Qué valor cuenta
En comercio exterior el monto de la operación es el valor en aduana de las mercancías, sin contribuciones ni accesorios (Reglamento, Art. 6).
Si en la operación se paga en efectivo la compraventa de un vehículo, de joyas o de obras de arte, revisa el Art. 32: prohíbe liquidar y aceptar en efectivo esos actos desde 3,210 UMA.
Los plazos
El aviso: En esta fracción el aviso se cumple por el sistema electrónico con el que se transmite la información del pedimento al SAT, conforme a la normativa aduanera (Reglamento, Art. 16).
El mes sin operaciones también se reporta. Si en un mes no hubo
operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo dice, en el mismo formato. Una
vez enviado no se puede modificar ni eliminar; si después encuentras una operación que sí
debía avisarse, presentas el aviso (Reglas, Art. 25). Y mientras estés en el padrón, sigues
presentando avisos o informes hasta que te des de baja (Reglamento, Art. 12).
Si se te pasa: un aviso presentado hasta 30 días tarde se multa con la
escala chica; pasados los 30 días, la ley ya no lo trata como tardío y remite a la sanción
de la omisión (Art. 53 fr. III).
Lo que guardas: copia de los avisos, los informes, su soporte y los
acuses, por no menos de diez años (Reglamento, Art. 20).
Qué expediente tienes que integrar
El expediente del cliente se integra antes o durante la operación, no
cuando la autoridad lo pide (Reglas, Art. 12). Cambia según quién es tu cliente:
Si tu cliente es persona física
Identificación oficial vigente · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
CURP · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
Comprobante de domicilio · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
Constancia de situación fiscal · Reglas, Art. 12, fr. I
Constancia de beneficiario controlador · Reglas, Art. 12, fr. VII · Anexo 3, inciso a, numeral iv
Constancia de situación fiscal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Comprobante de domicilio · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Poder del representante legal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Identificación del representante legal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Libro de socios o registro de acciones · Reglas, Art. 23 Quinquies · Art. 23 Ter 4, fr. II
Si el cliente es persona moral, recabas los documentos que identifican a su
beneficiario controlador, la persona física que está detrás. Si es persona
física, recabas su declaración de si existe o no un beneficiario controlador distinto de
ella (Art. 18 fr. III).
Reglas, Art. 21 · Ley, Arts. 18 fr. IV y 21
Con los clientes con quienes tengas relación de negocios, verificas cuando menos una
vez al año que el expediente siga completo, y el comprobante de domicilio no puede
tener más de tres meses. Todo se conserva diez años. Y si el cliente se niega
a darte la información, la ley te permite no hacer la operación, sin responsabilidad.
Si el negocio está a tu nombre o a nombre de una sociedad
Persona física: cumples las obligaciones tú, de manera personal y
directa (Art. 20).
Persona moral: designas ante la Secretaría a una persona Representante
Encargada del Cumplimiento. Mientras no la tengas, o no te la acepten, responden los
integrantes del órgano de administración o el administrador único (Art. 20). Y los avisos
se firman con la e.firma de la sociedad, no con la de su representante (Reglas, Art. 24).
Lo que cuesta no hacerlo
No identificar al cliente o no conservar su expediente$23,462 a $234,620200 a 2,000 UMA · incumplir una obligación del Art. 18 es el Art. 53 fr. II,
y su multa la del Art. 54 fr. I
Presentar el aviso tarde, hasta 30 días$23,462 a $234,620200 a 2,000 UMA · Art. 53 fr. III con Art. 54 fr. I
Omitir el aviso$1,173,100 a $7,625,15010,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor ·
Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III
Si te pones al corriente por tu cuenta antes de que empiece una
verificación y reconoces la falta, la primera vez no hay multa (Art. 55). Más en
cuánto es la multa y en
qué hacer si te llegó una visita.
Las fechas que se te vienen encima
30 de noviembre de 2026 — entra en vigor el Acuerdo 115/2026,
publicado en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2026.
1 de marzo de 2027 — son exigibles la metodología de riesgo,
el grado de riesgo de cada cliente, el conocimiento del cliente y el Manual de
políticas internas.
Si ya estabas dado de alta ante el SAT antes de la entrada en vigor, el plazo del
Manual te lo fija el transitorio —el 1 de marzo de 2027— y no los noventa días desde
tu alta. Es una confusión frecuente y hace que tableros mal hechos te muestren
retrasos de años que no existen.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué monto se presenta el aviso antilavado para agentes aduanales en 2026?
En todos los supuestos de esta guía, en todos los casos, sin monto mínimo.
¿Desde qué monto tengo que integrar el expediente del cliente?
Depende del supuesto. Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados (fr. XIV, inciso a)): con cualquier monto, porque la ley no fija uno; Máquinas para juegos de apuesta y sorteos (fr. XIV, inciso b)): con cualquier monto, porque la ley no fija uno; Equipos y materiales para elaborar tarjetas de pago (fr. XIV, inciso c)): con cualquier monto, porque la ley no fija uno; Joyas, relojes, piedras y metales preciosos (fr. XIV, inciso d)): desde $56,895.35, que son 485 UMA; Obras de arte (fr. XIV, inciso e)): desde $564,847.65, que son 4,815 UMA; Materiales de resistencia balística para blindaje de vehículos (fr. XIV, inciso f)): con cualquier monto, porque la ley no fija uno. El expediente se integra antes o durante la operación (Reglas, Art. 12).
¿Cuándo vence el aviso?
En esta fracción el aviso se cumple por el sistema electrónico con el que se transmite la información del pedimento al SAT, conforme a la normativa aduanera (Reglamento, Art. 16). Y el mes sin operaciones que avisar también se reporta, con un informe (Reglas, Art. 25).
¿Cuánto es la multa por no presentar el aviso?
Omitirlo se multa con 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor (Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III). Presentarlo hasta 30 días tarde, con 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620).