Emitir o comercializar cheques de viajero de forma habitual o profesional, sin ser Entidad Financiera, es la fracción III del Artículo 17.
Desde qué monto te obliga
Los umbrales que importan al emitir o vender cheques de viajero, calculados con la UMA vigente:
Desde aquí integras expedienteCualquier montoEl Art. 17 fr. III no fija monto de identificación. Cuando la ley no lo fija, todos los actos se consideran Actividad Vulnerable (Reglamento, Art. 7, reforma DOF 27-03-2026).
Desde aquí presentas aviso$75,664.95645 UMA · Art. 17 fr. III. Desde este monto la operación es
objeto de aviso.
De dónde salen estas cifras
La ley fija los umbrales en UMA, no en pesos, así que cambian cada enero. El valor
diario de 2026 es de $117.31 — INEGI, DOF 09/01/2026, código 5778072. El monto se mide sin
impuestos ni accesorios; en el aviso sí reportas el total que recibiste (Reglamento, Art. 6).
Lo que casi nadie sabe: los montos se acumulan
El umbral de aviso no se mide sólo operación por operación. Si el mismo cliente hace
varias operaciones del mismo tipo en un periodo de hasta seis meses y la suma
alcanza el umbral de aviso, esa suma te obliga a avisar. En tu actividad la ley no fija monto de identificación, así que suman todas.
Y no esperas a que pasen los seis meses: el aviso se presenta con la operación que hace
que se cruce el umbral.
Artículo 17, penúltimo párrafo LFPIORPI · Reglamento, Art. 7
El Reglamento, reformado el 27 de marzo de 2026, fija la acumulación por cliente y por tipo
de acto, en un periodo de hasta seis meses, y considera sólo los actos que en lo individual
se ubican en los supuestos de identificación.
Hasta cuánto puedes recibir en efectivo
Emitir o vender cheques de viajero no está entre los ocho actos que enumera el Art. 32, así que ese artículo no le pone tope al efectivo.
El Art. 32 no habla de actividades sino de actos: si en una operación el efectivo paga un
inmueble, un vehículo, joyas u obras de arte, boletos o premios, un blindaje, acciones o la
renta de esos bienes, el límite es el de ese acto.
Los plazos
El aviso: a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación (Art. 23).
La fecha de la operación: Cuenta el día en que se liquida la operación y se alcanza el umbral de aviso (Reglas, Art. 24 Bis fr. III).
El mes sin operaciones también se reporta. Si en un mes no hubo
operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo dice, en el mismo formato. Una
vez enviado no se puede modificar ni eliminar; si después encuentras una operación que sí
debía avisarse, presentas el aviso (Reglas, Art. 25). Y mientras estés en el padrón, sigues
presentando avisos o informes hasta que te des de baja (Reglamento, Art. 12).
Si se te pasa: un aviso presentado hasta 30 días tarde se multa con la
escala chica; pasados los 30 días, la ley ya no lo trata como tardío y remite a la sanción
de la omisión (Art. 53 fr. III).
Lo que guardas: copia de los avisos, los informes, su soporte y los
acuses, por no menos de diez años (Reglamento, Art. 20).
Qué expediente tienes que integrar
El expediente del cliente se integra antes o durante la operación, no
cuando la autoridad lo pide (Reglas, Art. 12). Cambia según quién es tu cliente:
Si tu cliente es persona física
Identificación oficial vigente · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
CURP · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
Comprobante de domicilio · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
Constancia de situación fiscal · Reglas, Art. 12, fr. I
Constancia de beneficiario controlador · Reglas, Art. 12, fr. VII · Anexo 3, inciso a, numeral iv
Constancia de situación fiscal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Comprobante de domicilio · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Poder del representante legal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Identificación del representante legal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Libro de socios o registro de acciones · Reglas, Art. 23 Quinquies · Art. 23 Ter 4, fr. II
Si el cliente es persona moral, recabas los documentos que identifican a su
beneficiario controlador, la persona física que está detrás. Si es persona
física, recabas su declaración de si existe o no un beneficiario controlador distinto de
ella (Art. 18 fr. III).
Reglas, Art. 21 · Ley, Arts. 18 fr. IV y 21
Con los clientes con quienes tengas relación de negocios, verificas cuando menos una
vez al año que el expediente siga completo, y el comprobante de domicilio no puede
tener más de tres meses. Todo se conserva diez años. Y si el cliente se niega
a darte la información, la ley te permite no hacer la operación, sin responsabilidad.
Si el negocio está a tu nombre o a nombre de una sociedad
Persona física: cumples las obligaciones tú, de manera personal y
directa (Art. 20).
Persona moral: designas ante la Secretaría a una persona Representante
Encargada del Cumplimiento. Mientras no la tengas, o no te la acepten, responden los
integrantes del órgano de administración o el administrador único (Art. 20). Y los avisos
se firman con la e.firma de la sociedad, no con la de su representante (Reglas, Art. 24).
Lo que cuesta no hacerlo
No identificar al cliente o no conservar su expediente$23,462 a $234,620200 a 2,000 UMA · incumplir una obligación del Art. 18 es el Art. 53 fr. II,
y su multa la del Art. 54 fr. I
Presentar el aviso tarde, hasta 30 días$23,462 a $234,620200 a 2,000 UMA · Art. 53 fr. III con Art. 54 fr. I
Omitir el aviso$1,173,100 a $7,625,15010,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor ·
Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III
Si te pones al corriente por tu cuenta antes de que empiece una
verificación y reconoces la falta, la primera vez no hay multa (Art. 55). Más en
cuánto es la multa y en
qué hacer si te llegó una visita.
Las fechas que se te vienen encima
30 de noviembre de 2026 — entra en vigor el Acuerdo 115/2026,
publicado en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2026.
1 de marzo de 2027 — son exigibles la metodología de riesgo,
el grado de riesgo de cada cliente, el conocimiento del cliente y el Manual de
políticas internas.
Si ya estabas dado de alta ante el SAT antes de la entrada en vigor, el plazo del
Manual te lo fija el transitorio —el 1 de marzo de 2027— y no los noventa días desde
tu alta. Es una confusión frecuente y hace que tableros mal hechos te muestren
retrasos de años que no existen.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué monto se presenta el aviso antilavado para cheques de viajero en 2026?
Desde $75,664.95, que son 645 UMA (Art. 17 fr. III). Y también cuentan las sumas: varias operaciones del mismo cliente en hasta seis meses que juntas alcanzan el umbral te obligan a avisar (Reglamento, Art. 7).
¿Desde qué monto tengo que integrar el expediente del cliente?
Con cualquier monto, porque la ley no fija uno (Art. 17 fr. III). El expediente se integra antes o durante la operación (Reglas, Art. 12).
¿Cuándo vence el aviso?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación (Art. 23). Y el mes sin operaciones que avisar también se reporta, con un informe (Reglas, Art. 25).
¿Cuánto es la multa por no presentar el aviso?
Omitirlo se multa con 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor (Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III). Presentarlo hasta 30 días tarde, con 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620).