La Unidad de Inteligencia Financiera publicó en el Diario Oficial del 24 de septiembre de 2026 los formatos nuevos de avisos e informes. No cambian sólo para lo que operes después: desde el 1 de junio de 2027 todo aviso se presenta en formato nuevo, aunque la operación sea de antes.
Las fechas
Avisos de los Arts. 26 Bis a 27 de las Reglas1 de diciembre de 2026Para esos avisos la Resolución entra en vigor este día, y se presentan en los
formatos nuevos a partir del 1 de junio de 2027 · quinto transitorio
Formato nuevo de alta1 de febrero de 2027Agentes y agencias aduanales, quien despacha mercancías sin agente y quien actúa por
medio de un fideicomiso u otra figura jurídica · Resolución del formato de alta, primer
transitorio
Todos los avisos e informes, en formato nuevo1 de junio de 2027Aunque la operación o el periodo a reportar sean anteriores · segundo transitorio. Ese
mismo día entra el formato de alta para las personas facilitadoras del Art. 17 fr. XII,
apartado D
Último día para modificar en el formato anterior30 de junio de 2027Sólo avisos enviados en ese formato, y dentro de los 30 días naturales del acuse ·
tercer transitorio
El formato anterior deja de estar disponible1 de julio de 2027Ya no se pueden presentar modificatorios con él · cuarto transitorio
Resolución de formatos de avisos e informes · DOF 24-09-2026, segundo transitorio
A partir del 1 de junio de 2027 los avisos e informes se envían en los formatos nuevos «aun
cuando los actos u operaciones que deban informarse se hayan realizado con anterioridad a
dicha fecha».
Lo que casi nadie va a notar: el aviso de mayo se presenta en junio
Una operación del 20 de mayo de 2027 se avisa a más tardar el 17 de junio (Art. 23). Para
entonces ya rige el formato nuevo, así que ese aviso no se puede hacer en la
plantilla de siempre. Lo mismo un aviso atrasado de 2026 que presentes en julio de 2027: va
en formato nuevo, y la autoridad decide aparte si se presentó en tiempo.
Quien prepare avisos de mayo con el formato viejo se va a enterar el día que el portal se los
rechace, y un acuse de «rechazado» no cuenta como aviso presentado (Resolución, Art. 3).
Qué cambia dentro del aviso
Al comparar los anexos nuevos con los esquemas que el SAT tiene vigentes hoy, aparecen campos
que no existían:
Aviso por acumulación, con «SI» o «NO», obligatorio en los anexos: el aviso
tiene que decir si nació de la suma de varias operaciones del mismo cliente
(Reglamento, Art. 7).
Si el pago lo realizó un tercero, con «SI» o «NO», en los anexos que lo
piden.
Cuántas figuras jurídicas hay antes del beneficiario controlador, cuando
entre el cliente y la persona física de atrás hay sociedades o fideicomisos.
Dos formatos nuevos: el Anexo 12-C, para las personas facilitadoras del
Art. 17 fr. XII, apartado D, y el Anexo 14-A, para los avisos de 24 horas de quien despacha
mercancías (Resolución, Art. 3, incisos o y q).
Resolución de formatos · Art. 3 Bis
El mes sin operaciones que avisar se reporta con el formato del Anexo 14, el informe que se
conoce como «en ceros».
Lo que no cambia
Se presenta igual: cargando un archivo XML en el portal (Resolución, Art. 5).
Un aviso se puede modificar una sola vez, dentro de los 30 días naturales
siguientes a su acuse (Resolución, Art. 8).
Los instructivos y catálogos los publica la Unidad de Inteligencia Financiera en el portal
(Resolución, Art. 9).
Qué revisar hoy
Si haces tus avisos con la plantilla del SAT o con un sistema: el 1 de junio
de 2027 cambia el formato completo. Pregunta desde cuándo genera el nuevo.
Si eres agente aduanal o actúas por medio de un fideicomiso y ya estás dado de
alta: desde el 1 de febrero de 2027 toca baja y alta nueva.
Si tus avisos nacen de sumas: desde junio el aviso lo declara. Tener
identificadas las operaciones que sumaste deja de ser opcional.
NexusPLD ya suma las operaciones por cliente y periodo, mete todas al aviso y coteja el XML
contra el esquema oficial antes de que lo subas. Es justo lo que el campo de acumulación va a
preguntar. Si llevas varios avisos al mes, ve también el
envío de varios avisos en un solo archivo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entran los nuevos formatos de avisos antilavado?
El 1 de junio de 2027. Desde ese día todos los avisos e informes se presentan en los formatos nuevos (Resolución de formatos, DOF 24-09-2026, segundo transitorio).
¿Un aviso de una operación de mayo de 2027 va en formato nuevo?
Sí, si lo presentas a partir del 1 de junio de 2027. El formato nuevo aplica aun cuando la operación se haya realizado antes de esa fecha (segundo transitorio).
¿Hasta cuándo puedo usar el formato anterior?
Sólo para modificar un aviso que enviaste en ese formato, hasta el 30 de junio de 2027 y dentro de los 30 días naturales del acuse. Desde el 1 de julio de 2027 los formatos anteriores dejan de estar disponibles (transitorios tercero y cuarto).
¿Qué campos nuevos trae el aviso?
Entre otros, si el aviso es por acumulación (SI o NO), si el pago lo hizo un tercero y cuántas figuras jurídicas hay antes del beneficiario controlador. Ninguno existe en los esquemas que el SAT tiene vigentes hoy.
¿Los agentes aduanales y los fideicomisos se tienen que dar de alta otra vez?
Si se dieron de alta antes del 1 de febrero de 2027, sí: se dan de baja y de inmediato se dan de alta con el carácter con el que operan (Resolución del formato de alta, DOF 24-09-2026, tercer transitorio).