Guía · Artículo 17 fracción II

Tarjetas prepagadas, vales y monederos: la ley antilavado en 2026

Emitir o comercializar tarjetas de servicios o de crédito, tarjetas prepagadas, vales, cupones o monederos electrónicos es la fracción II del Artículo 17, siempre que no lo haga una Entidad Financiera.

Desde qué monto te obliga

Los umbrales que importan al emitir, vender o abonar recursos a una tarjeta, un vale o un monedero, calculados con la UMA vigente:

fr. II, inciso a) · Tarjetas de servicios o de crédito

Desde aquí integras expediente $94,434.55 805 UMA · Art. 17 fr. II, inciso a). Desde este monto identificas al cliente e integras su expediente, aunque no presentes aviso. Se mide por el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta.
Desde aquí presentas aviso $150,743.35 1,285 UMA · Art. 17 fr. II, inciso a). Desde este monto la operación es objeto de aviso. También por gasto mensual acumulado.

fr. II, inciso b) · Tarjetas prepagadas

Desde aquí integras expediente $75,664.95 645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso b). Desde este monto identificas al cliente e integras su expediente, aunque no presentes aviso.
Desde aquí presentas aviso $75,664.95 645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso b). Desde este monto la operación es objeto de aviso.

fr. II, inciso c) · Vales o cupones

Desde aquí integras expediente $75,664.95 645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso c). Desde este monto identificas al cliente e integras su expediente, aunque no presentes aviso.
Desde aquí presentas aviso $75,664.95 645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso c). Desde este monto la operación es objeto de aviso.

fr. II, inciso c) · Monederos, certificados o cupones con abonos por premios, promociones, devoluciones o recompensas

Desde aquí integras expediente $75,664.95 645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso c). Desde este monto identificas al cliente e integras su expediente, aunque no presentes aviso.
Desde aquí presentas aviso $75,664.95 645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso c). Desde este monto la operación es objeto de aviso.
De dónde salen estas cifras La ley fija los umbrales en UMA, no en pesos, así que cambian cada enero. El valor diario de 2026 es de $117.31 — INEGI, DOF 09/01/2026, código 5778072. El monto se mide sin impuestos ni accesorios; en el aviso sí reportas el total que recibiste (Reglamento, Art. 6).

Hasta cuánto puedes recibir en efectivo

Emitir, vender o abonar una tarjeta, un vale o un monedero no está entre los ocho actos que enumera el Art. 32, así que ese artículo no le pone tope al efectivo con el que te pagan una tarjeta.

El Art. 32 no habla de actividades sino de actos: si en una operación el efectivo paga un inmueble, un vehículo, joyas u obras de arte, boletos o premios, un blindaje, acciones o la renta de esos bienes, el límite es el de ese acto.

Cómo se mide el monto en cada caso

El programa de puntos también puede entrar

El Reglamento considera instrumento de almacenamiento de valor al monedero, certificado o cupón al que se le abonan recursos por premios, promociones, devoluciones o recompensas, sin depósito previo del titular, cuando se puede usar en establecimientos distintos al emisor o para sacar efectivo. Los vales o cupones, impresos o electrónicos, entran siempre que sirvan para adquirir bienes o servicios.

Artículo 22 del Reglamento · reforma DOF 27-03-2026Fracción I: vales o cupones. Fracción II: monederos, certificados o cupones con abonos por premios, promociones, devoluciones o recompensas, usables fuera del emisor o para disponer de efectivo.

Los plazos

Qué expediente tienes que integrar

El expediente del cliente se integra antes o durante la operación, no cuando la autoridad lo pide (Reglas, Art. 12). Cambia según quién es tu cliente:

Si tu cliente es persona física

Si tu cliente es persona moral

Si el cliente es persona moral, recabas los documentos que identifican a su beneficiario controlador, la persona física que está detrás. Si es persona física, recabas su declaración de si existe o no un beneficiario controlador distinto de ella (Art. 18 fr. III).

Reglas, Art. 21 · Ley, Arts. 18 fr. IV y 21 Con los clientes con quienes tengas relación de negocios, verificas cuando menos una vez al año que el expediente siga completo, y el comprobante de domicilio no puede tener más de tres meses. Todo se conserva diez años. Y si el cliente se niega a darte la información, la ley te permite no hacer la operación, sin responsabilidad.

Si el negocio está a tu nombre o a nombre de una sociedad

Lo que cuesta no hacerlo

No identificar al cliente o no conservar su expediente $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · incumplir una obligación del Art. 18 es el Art. 53 fr. II, y su multa la del Art. 54 fr. I
Presentar el aviso tarde, hasta 30 días $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · Art. 53 fr. III con Art. 54 fr. I
Omitir el aviso $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor · Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III

Si te pones al corriente por tu cuenta antes de que empiece una verificación y reconoces la falta, la primera vez no hay multa (Art. 55). Más en cuánto es la multa y en qué hacer si te llegó una visita.

Las fechas que se te vienen encima

Si ya estabas dado de alta ante el SAT antes de la entrada en vigor, el plazo del Manual te lo fija el transitorio —el 1 de marzo de 2027— y no los noventa días desde tu alta. Es una confusión frecuente y hace que tableros mal hechos te muestren retrasos de años que no existen.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué monto se presenta el aviso antilavado para tarjetas, vales y monederos en 2026?

Depende del supuesto. Tarjetas de servicios o de crédito (fr. II, inciso a)): desde $150,743.35, que son 1,285 UMA; Tarjetas prepagadas (fr. II, inciso b)): desde $75,664.95, que son 645 UMA; Vales o cupones (fr. II, inciso c)): desde $75,664.95, que son 645 UMA; Monederos, certificados o cupones con abonos por premios, promociones, devoluciones o recompensas (fr. II, inciso c)): desde $75,664.95, que son 645 UMA.

¿Desde qué monto tengo que integrar el expediente del cliente?

Depende del supuesto. Tarjetas de servicios o de crédito (fr. II, inciso a)): desde $94,434.55, que son 805 UMA; Tarjetas prepagadas (fr. II, inciso b)): desde $75,664.95, que son 645 UMA; Vales o cupones (fr. II, inciso c)): desde $75,664.95, que son 645 UMA; Monederos, certificados o cupones con abonos por premios, promociones, devoluciones o recompensas (fr. II, inciso c)): desde $75,664.95, que son 645 UMA. El expediente se integra antes o durante la operación (Reglas, Art. 12).

¿Cuándo vence el aviso?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación (Art. 23). Y el mes sin operaciones que avisar también se reporta, con un informe (Reglas, Art. 25).

¿Cuánto es la multa por no presentar el aviso?

Omitirlo se multa con 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor (Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III). Presentarlo hasta 30 días tarde, con 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620).

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