Tarjetas prepagadas, vales y monederos: la ley antilavado en 2026
Emitir o comercializar tarjetas de servicios o de crédito, tarjetas prepagadas, vales, cupones o monederos electrónicos es la fracción II del Artículo 17, siempre que no lo haga una Entidad Financiera.
Desde qué monto te obliga
Los umbrales que importan al emitir, vender o abonar recursos a una tarjeta, un vale o un monedero, calculados con la UMA vigente:
fr. II, inciso a) · Tarjetas de servicios o de crédito
Desde aquí integras expediente$94,434.55805 UMA · Art. 17 fr. II, inciso a). Desde este monto identificas al cliente
e integras su expediente, aunque no presentes aviso. Se mide por el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta.
Desde aquí presentas aviso$150,743.351,285 UMA · Art. 17 fr. II, inciso a). Desde este monto la operación es
objeto de aviso. También por gasto mensual acumulado.
fr. II, inciso b) · Tarjetas prepagadas
Desde aquí integras expediente$75,664.95645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso b). Desde este monto identificas al cliente
e integras su expediente, aunque no presentes aviso.
Desde aquí presentas aviso$75,664.95645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso b). Desde este monto la operación es
objeto de aviso.
fr. II, inciso c) · Vales o cupones
Desde aquí integras expediente$75,664.95645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso c). Desde este monto identificas al cliente
e integras su expediente, aunque no presentes aviso.
Desde aquí presentas aviso$75,664.95645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso c). Desde este monto la operación es
objeto de aviso.
fr. II, inciso c) · Monederos, certificados o cupones con abonos por premios, promociones, devoluciones o recompensas
Desde aquí integras expediente$75,664.95645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso c). Desde este monto identificas al cliente
e integras su expediente, aunque no presentes aviso.
Desde aquí presentas aviso$75,664.95645 UMA · Art. 17 fr. II, inciso c). Desde este monto la operación es
objeto de aviso.
De dónde salen estas cifras
La ley fija los umbrales en UMA, no en pesos, así que cambian cada enero. El valor
diario de 2026 es de $117.31 — INEGI, DOF 09/01/2026, código 5778072. El monto se mide sin
impuestos ni accesorios; en el aviso sí reportas el total que recibiste (Reglamento, Art. 6).
Hasta cuánto puedes recibir en efectivo
Emitir, vender o abonar una tarjeta, un vale o un monedero no está entre los ocho actos que enumera el Art. 32, así que ese artículo no le pone tope al efectivo con el que te pagan una tarjeta.
El Art. 32 no habla de actividades sino de actos: si en una operación el efectivo paga un
inmueble, un vehículo, joyas u obras de arte, boletos o premios, un blindaje, acciones o la
renta de esos bienes, el límite es el de ese acto.
Cómo se mide el monto en cada caso
Tarjeta de crédito o de servicios: no se mide por compra, sino por el gasto mensual acumulado de la cuenta; ése es el acto que se avisa (Art. 17 fr. II a; Reglas, Art. 24 Bis 1).
Prepagadas, vales y monederos: la ley los mide «por operación» (Art. 17 fr. II b y c), y cuenta tanto la emisión o venta como cada abono posterior (Reglamento, Art. 23).
El programa de puntos también puede entrar
El Reglamento considera instrumento de almacenamiento de valor al monedero, certificado o cupón al que se le abonan recursos por premios, promociones, devoluciones o recompensas, sin depósito previo del titular, cuando se puede usar en establecimientos distintos al emisor o para sacar efectivo. Los vales o cupones, impresos o electrónicos, entran siempre que sirvan para adquirir bienes o servicios.
Artículo 22 del Reglamento · reforma DOF 27-03-2026Fracción I: vales o cupones. Fracción II: monederos, certificados o cupones con abonos por premios, promociones, devoluciones o recompensas, usables fuera del emisor o para disponer de efectivo.
Los plazos
El aviso: a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación (Art. 23).
La fecha de la operación: En tarjetas de crédito o de servicios cuenta el último día del mes del consumo; en prepagadas, vales y monederos, el día en que se liquida la emisión, la venta o el abono y se alcanza el umbral (Reglas, Art. 24 Bis fr. II).
El mes sin operaciones también se reporta. Si en un mes no hubo
operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo dice, en el mismo formato. Una
vez enviado no se puede modificar ni eliminar; si después encuentras una operación que sí
debía avisarse, presentas el aviso (Reglas, Art. 25). Y mientras estés en el padrón, sigues
presentando avisos o informes hasta que te des de baja (Reglamento, Art. 12).
Si se te pasa: un aviso presentado hasta 30 días tarde se multa con la
escala chica; pasados los 30 días, la ley ya no lo trata como tardío y remite a la sanción
de la omisión (Art. 53 fr. III).
Lo que guardas: copia de los avisos, los informes, su soporte y los
acuses, por no menos de diez años (Reglamento, Art. 20).
Qué expediente tienes que integrar
El expediente del cliente se integra antes o durante la operación, no
cuando la autoridad lo pide (Reglas, Art. 12). Cambia según quién es tu cliente:
Si tu cliente es persona física
Identificación oficial vigente · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
CURP · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
Comprobante de domicilio · Reglas, Art. 12, fr. I · Anexo 3
Constancia de situación fiscal · Reglas, Art. 12, fr. I
Constancia de beneficiario controlador · Reglas, Art. 12, fr. VII · Anexo 3, inciso a, numeral iv
Constancia de situación fiscal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Comprobante de domicilio · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Poder del representante legal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Identificación del representante legal · Reglas, Art. 12, fr. II · Anexo 4
Libro de socios o registro de acciones · Reglas, Art. 23 Quinquies · Art. 23 Ter 4, fr. II
Si el cliente es persona moral, recabas los documentos que identifican a su
beneficiario controlador, la persona física que está detrás. Si es persona
física, recabas su declaración de si existe o no un beneficiario controlador distinto de
ella (Art. 18 fr. III).
Reglas, Art. 21 · Ley, Arts. 18 fr. IV y 21
Con los clientes con quienes tengas relación de negocios, verificas cuando menos una
vez al año que el expediente siga completo, y el comprobante de domicilio no puede
tener más de tres meses. Todo se conserva diez años. Y si el cliente se niega
a darte la información, la ley te permite no hacer la operación, sin responsabilidad.
Si el negocio está a tu nombre o a nombre de una sociedad
Persona física: cumples las obligaciones tú, de manera personal y
directa (Art. 20).
Persona moral: designas ante la Secretaría a una persona Representante
Encargada del Cumplimiento. Mientras no la tengas, o no te la acepten, responden los
integrantes del órgano de administración o el administrador único (Art. 20). Y los avisos
se firman con la e.firma de la sociedad, no con la de su representante (Reglas, Art. 24).
Lo que cuesta no hacerlo
No identificar al cliente o no conservar su expediente$23,462 a $234,620200 a 2,000 UMA · incumplir una obligación del Art. 18 es el Art. 53 fr. II,
y su multa la del Art. 54 fr. I
Presentar el aviso tarde, hasta 30 días$23,462 a $234,620200 a 2,000 UMA · Art. 53 fr. III con Art. 54 fr. I
Omitir el aviso$1,173,100 a $7,625,15010,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor ·
Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III
Si te pones al corriente por tu cuenta antes de que empiece una
verificación y reconoces la falta, la primera vez no hay multa (Art. 55). Más en
cuánto es la multa y en
qué hacer si te llegó una visita.
Las fechas que se te vienen encima
30 de noviembre de 2026 — entra en vigor el Acuerdo 115/2026,
publicado en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2026.
1 de marzo de 2027 — son exigibles la metodología de riesgo,
el grado de riesgo de cada cliente, el conocimiento del cliente y el Manual de
políticas internas.
Si ya estabas dado de alta ante el SAT antes de la entrada en vigor, el plazo del
Manual te lo fija el transitorio —el 1 de marzo de 2027— y no los noventa días desde
tu alta. Es una confusión frecuente y hace que tableros mal hechos te muestren
retrasos de años que no existen.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué monto se presenta el aviso antilavado para tarjetas, vales y monederos en 2026?
Depende del supuesto. Tarjetas de servicios o de crédito (fr. II, inciso a)): desde $150,743.35, que son 1,285 UMA; Tarjetas prepagadas (fr. II, inciso b)): desde $75,664.95, que son 645 UMA; Vales o cupones (fr. II, inciso c)): desde $75,664.95, que son 645 UMA; Monederos, certificados o cupones con abonos por premios, promociones, devoluciones o recompensas (fr. II, inciso c)): desde $75,664.95, que son 645 UMA.
¿Desde qué monto tengo que integrar el expediente del cliente?
Depende del supuesto. Tarjetas de servicios o de crédito (fr. II, inciso a)): desde $94,434.55, que son 805 UMA; Tarjetas prepagadas (fr. II, inciso b)): desde $75,664.95, que son 645 UMA; Vales o cupones (fr. II, inciso c)): desde $75,664.95, que son 645 UMA; Monederos, certificados o cupones con abonos por premios, promociones, devoluciones o recompensas (fr. II, inciso c)): desde $75,664.95, que son 645 UMA. El expediente se integra antes o durante la operación (Reglas, Art. 12).
¿Cuándo vence el aviso?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación (Art. 23). Y el mes sin operaciones que avisar también se reporta, con un informe (Reglas, Art. 25).
¿Cuánto es la multa por no presentar el aviso?
Omitirlo se multa con 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor (Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III). Presentarlo hasta 30 días tarde, con 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620).