Guía · Artículo 17 fracción X

Traslado y custodia de valores: la ley antilavado en 2026

Prestar de forma habitual o profesional servicios de traslado o custodia de dinero o valores es la fracción X del Artículo 17. El Reglamento dice quién la realiza: quien presta el servicio con la autorización de la Ley Federal de Seguridad Privada o de la ley de seguridad privada de su estado (Reglamento, Art. 25).

Desde qué monto te obliga

Los umbrales que importan al trasladar o custodiar dinero o valores, calculados con la UMA vigente:

Desde aquí integras expediente Cualquier monto El Art. 17 fr. X no fija monto de identificación. Cuando la ley no lo fija, todos los actos se consideran Actividad Vulnerable (Reglamento, Art. 7, reforma DOF 27-03-2026).
Desde aquí presentas aviso $376,565.10 3,210 UMA · Art. 17 fr. X. Desde este monto la operación es objeto de aviso. Y si no se puede determinar el monto de lo trasladado o custodiado, el aviso va en todos los casos (inciso b).
De dónde salen estas cifras La ley fija los umbrales en UMA, no en pesos, así que cambian cada enero. El valor diario de 2026 es de $117.31 — INEGI, DOF 09/01/2026, código 5778072. El monto se mide sin impuestos ni accesorios; en el aviso sí reportas el total que recibiste (Reglamento, Art. 6).

Lo que casi nadie sabe: los montos se acumulan

El umbral de aviso no se mide sólo operación por operación. Si el mismo cliente hace varias operaciones del mismo tipo en un periodo de hasta seis meses y la suma alcanza el umbral de aviso, esa suma te obliga a avisar. En tu actividad la ley no fija monto de identificación, así que suman todas.

Y no esperas a que pasen los seis meses: el aviso se presenta con la operación que hace que se cruce el umbral.

Artículo 17, penúltimo párrafo LFPIORPI · Reglamento, Art. 7 El Reglamento, reformado el 27 de marzo de 2026, fija la acumulación por cliente y por tipo de acto, en un periodo de hasta seis meses, y considera sólo los actos que en lo individual se ubican en los supuestos de identificación.

Hasta cuánto puedes recibir en efectivo

Trasladar o custodiar dinero o valores no está entre los ocho actos que enumera el Art. 32, así que ese artículo no le pone tope al efectivo que trasladas.

El Art. 32 no habla de actividades sino de actos: si en una operación el efectivo paga un inmueble, un vehículo, joyas u obras de arte, boletos o premios, un blindaje, acciones o la renta de esos bienes, el límite es el de ese acto.

Qué monto cuenta

El monto de la operación es el valor del dinero, o el que está señalado en el cuerpo de los valores que trasladas o custodias (Reglamento, Art. 26). Y si no se puede determinar el monto de lo trasladado o custodiado, el aviso va en todos los casos (Art. 17 fr. X, inciso b).

Los plazos

Qué expediente tienes que integrar

El expediente del cliente se integra antes o durante la operación, no cuando la autoridad lo pide (Reglas, Art. 12). Cambia según quién es tu cliente:

Si tu cliente es persona física

Si tu cliente es persona moral

Si el cliente es persona moral, recabas los documentos que identifican a su beneficiario controlador, la persona física que está detrás. Si es persona física, recabas su declaración de si existe o no un beneficiario controlador distinto de ella (Art. 18 fr. III).

Reglas, Art. 21 · Ley, Arts. 18 fr. IV y 21 Con los clientes con quienes tengas relación de negocios, verificas cuando menos una vez al año que el expediente siga completo, y el comprobante de domicilio no puede tener más de tres meses. Todo se conserva diez años. Y si el cliente se niega a darte la información, la ley te permite no hacer la operación, sin responsabilidad.

Si el negocio está a tu nombre o a nombre de una sociedad

Lo que cuesta no hacerlo

No identificar al cliente o no conservar su expediente $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · incumplir una obligación del Art. 18 es el Art. 53 fr. II, y su multa la del Art. 54 fr. I
Presentar el aviso tarde, hasta 30 días $23,462 a $234,620 200 a 2,000 UMA · Art. 53 fr. III con Art. 54 fr. I
Omitir el aviso $1,173,100 a $7,625,150 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor · Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III

Y te puede costar el permiso. En esta actividad, reincidir en las faltas de las fracciones I a IV del Art. 53, o incurrir una sola vez en las de las fracciones VI o VII —omitir un aviso o participar en un acto prohibido por el Art. 32—, es causa de revocación del permiso o la autorización con la que operas (Art. 56).

Si te pones al corriente por tu cuenta antes de que empiece una verificación y reconoces la falta, la primera vez no hay multa (Art. 55). Más en cuánto es la multa y en qué hacer si te llegó una visita.

Las fechas que se te vienen encima

Si ya estabas dado de alta ante el SAT antes de la entrada en vigor, el plazo del Manual te lo fija el transitorio —el 1 de marzo de 2027— y no los noventa días desde tu alta. Es una confusión frecuente y hace que tableros mal hechos te muestren retrasos de años que no existen.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué monto se presenta el aviso antilavado para traslado de valores en 2026?

Desde $376,565.10, que son 3,210 UMA (Art. 17 fr. X). Y también cuentan las sumas: varias operaciones del mismo cliente en hasta seis meses que juntas alcanzan el umbral te obligan a avisar (Reglamento, Art. 7).

¿Desde qué monto tengo que integrar el expediente del cliente?

Con cualquier monto, porque la ley no fija uno (Art. 17 fr. X). El expediente se integra antes o durante la operación (Reglas, Art. 12).

¿Cuándo vence el aviso?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación (Art. 23). Y el mes sin operaciones que avisar también se reporta, con un informe (Reglas, Art. 25).

¿Cuánto es la multa por no presentar el aviso?

Omitirlo se multa con 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o del 10% al 100% del valor del acto, la que resulte mayor (Art. 53 fr. VI con Art. 54 fr. III). Presentarlo hasta 30 días tarde, con 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620).

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